DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: RUBEN DARIO VASQUEZ ROUFFET, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 13.618.730, soltero y con domicilio en esta ciudad, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales.
Segundo: adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención deberá pagar una cuota extra entre el día 15 del mes de agosto al día 15 del mes de septiembre, de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para útiles escolares, uniforme y calzado escolar de los beneficiarios aquí mencionados, así como la cantidad de.....