Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la presente demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) incoada por el abogado Juan Carlos Marín Montoya, quien está inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 208.496, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Kalil Ibrahin Dalu Marín, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.370.942, en contra del ciudadano Enrrique Gómez Campo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.397, en su carácter de representante de la empresa "Todo Pollo Servicios C.A. RIF: J-30838480-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo.....