PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2023-000103. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión de fecha 25/02/2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: NERIO MANUEL CRESPO COLLANTE contra SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano NERIO MANUEL CRESPO COLLANTE, ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO.....