DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: HILDEGAR JOSE DUDAMEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.913 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) beneficiarios en esta causa, así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención el valor de cantidad de QUINCE DOLARES QUINCENALES (15$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los días 15 de agosto al 15 .....