este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el acto conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales.