El Tribunal se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: La parte actora no indica en su escrito de demanda, los salarios devengados mes por mes; en Segundo Lugar: no señala en forma clara los montos reclamados ( formula aritmética ), por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible cual es el concepto que considera el actor que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: FABIAN ANTONIO LOPEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 827.316, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la úl.....