acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FREDDY JOSÉ GUTIERREZ PEREZ, acordó pasarle a la madre de su hijo a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en la primera quincena en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y los conceptos de manutención serán depositados en su debida oportunidad, en la cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, sucursal Urachiche.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde a.....