Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. LENIN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUI, quien actúa con el carácter de Defensor Privado de los imputados de autos, contra la decisión emitida en fecha 07 de Junio de 2016, y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 13 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, e inserta en la causa penal identificada con el No. UP01-P-2016-002336, y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelacio.....