Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante EDWARD JESÚS JAMES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.592.830, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 9 de abril de 2009, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 9 de abril de 2009, a la ciudadana CRISTHEL FILOMENA FLORES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.594.034.