este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO DECRETA, y se abstiene de declarar el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de los ciudadanos JOSE LEONARDO BLASCO MAMBEL y OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 9.001.427 y 4.972.688 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE y LUIS PEREIRA CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 20.068 y 158.740 respectivamente. Así se decide.