Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se da por terminado el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, asistida por la Abg. SUHAIL A. HERNÁNDEZ A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 81.067. SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, antes identificada, conforme se constata en Oficio Nº 266/2017, de fecha 02 de agosto del 2017, emanado de la Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Vene.....