Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de la recurrente, que lo ajustado a derecho es Decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 y 195 del Código adjetivo Penal, de la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2012, por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente, en la que consideró improcedente la prescripción de la acción penal, y en consecuencia se ordena que un Juez distinto conozca prescindiendo de los vicios señalados.