En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el Abogado SEGUNDO RAMIREZ ROJAS en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES OASIS, C.A contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que en el presente caso no existe violación al derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto la notificación fue realizada en el domicilio de la empresa INVERSIONES OASIS, C.A, según declaraciones del trabajador, al no desprenderse del Registro Mercantil domicilio que excluyera el indicado en el libelo (causa principal), no merecerle fe a este Juzgado el contrato de arrendamiento y recibo energía eléctr.....