Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del primer nombre de la solicitante es: "MELIDA JOSEFINA" y no NELIDA JOSEFINA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "MELIDA JOSEFINA VASQUEZ DE BRACHO", llevada bajo el Nº 481, por ante la actual Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar- Aroa del Es.....