DECISION
En virtud de los razonamientos aquí expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de extinción del proceso presentada por el abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, en su condición de defensor del penado PEDRO JOSE SILVA, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA