En fecha 20 de septiembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 3 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y la ciudadana YUSNELYS PIERINA ROMERO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 17.698.049, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad. En la misma fecha, se escuchó la opinión de la niña de autos y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 años de edad, de la misma se evidencia que la niña de autos es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratar.....