DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: Único: Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en el asunto identificado con el Nº UP01-O-2018-000038, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación, notifíquese a la Juez Inhibida. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. ARNALDO J.....