Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo,este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos PAULA YALMINA CALVETE ALDANA y WUILLIAMS RAMON URBANO COLMENAREZ, anteriormente identificados, DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 26 de Febrero de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo de copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº04, Folio N°07, Año 1988, Tomo I.