CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe aportar el ciudadano: ARISTOBULO JOSE BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.515.880 con domicilio en esta ciudad, en beneficio del adolescente (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.32.666) semanales, que deberá consignar en dinero efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorro que al efecto se ha abierto. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de útiles escolares, uniforme, ropa y calzado, asistencia médica y medicinas cuando el adolescente beneficiario de esta obligación alimentaria lo requiera y la cuota extraordinaria adicional a la obligación aliment.....