Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: PRESCRITA LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes; y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS Y LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, antes mencionado, por haber operado la prescripción, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento, en este asunto por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciu.....