DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto al órgano jurisdiccional correspondiente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a cuyo efecto se ordena la remisión del expediente bajo estudio, al prenombrado tribunal competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Remitase el expediente en su oportunidad legal
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo