Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecido que dicho Obligado alimentario aportará de su ingreso mensual (Bs. 1.600,00), a partir del treinta y uno del próximo mes de diciembre, el diez por ciento (10%), es decir CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) e igual porcentaje (todos los años) de la cantidad devengada por concepto de utilidades, las mismas se incrementarán automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios que el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Dichas Cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1750173920060467389, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de mencionada Ciudadana, a través de la Oficina correspondiente .....