En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por el ciudadano (OFERENTE) OSWER EDUARDO ISTURIZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.234.144, en la Zona Industrial Agustín Rivero, Avenida Principal, Esquina Calles 03 y B, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil "Calzados ASEY C.A"; contra los ciudadanos OFERIDOS: FRANKLIN JOSE SADEDIN YANEZ y FESAR JOSE SADEDIN YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.557.576 Y V-7.557.575 respectivamente, domicilio procesal en el Centro Comercial Aracoi, Segunda Avenida .....