este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL planteado por el querellante JHOAN JOSÉ NOGUERA SALÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.443.157, en la en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (PLANTA CHIVACOA), por haber alcanzado un acuerdo transaccional en sede administrativa que da por terminado el presente litigio. Dejándose constancia que la causa continuará en su fase de ejecución con respecto a los ciudadanos, ROGER SEBASTIÁN BARONA ARTEAGA, EMILZON ENRRIQUE AVENDAÑO TRAVIEZO Y DARICKSON ANTONIO YANEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.285; 17.611.629; y 16.261.163, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo.....