Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO MOLINA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.576.813, representado judicialmente por el Abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.910. En consecuencia, se Rectifica el Acta de Defunción, la cual se encuentra asentada bajo el No. 286, Folio 298, de los libros de Defunción, .....