DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de "CUMPLIMIENTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL", por no haber probado la demandada su solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior queda la demandada obligada a pagar la cantidad de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (790 $) o su equivalente en bolívares a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido totalmente en esta causa.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy.....