este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la parte demandada, contra el documento público que contiene el Título Supletorio a favor de los Ciudadanos: MANUEL FELIPE RIVERO SALCEDO, DINA CELINA RIVERO DE LOYO, DÉBORA ADELAIDA RIVERO SALCEDO, JUAN MANUEL RIVERO SALCEDO Y FLORENCIA ESPERANZA CORDERO RIVERO, con Cédulas de Identidad Nos. 6.158, 944.818, 411.259, 5.221.364 y 1.873.278 respectivamente, representados por la Ciudadana DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS, con cédula de identidad No. 7.909.071, sobre unas bienhechurias ubicadas en el Barrio "Casa de Teja", Callejón S/N, entre Calle "Andrés Eloy Blanco" y Calle "La Libertad" de esta Población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Munic.....