DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.312 y de este domicilio a consignar la identificación personal y el domicilio del o de los demandados de autos, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.