POR CONSIGUIENTE; deberán permanecer las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 10 y 7 años de edad, nacido el día 23/07/2014 y 30/08/2017 respectivamente, bajo la responsabilidad de custodia de su tía materna, ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.859, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, sector Norte, calle Nº 03, casa Nº 10 Municipio Peña del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de las niñas, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de las niñas; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de las niñas de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de .....