PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO que siguen los ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMÉNEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida, y remítase la presente incidencia. Líbrese ofici.....