Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ADAMARY LOURDES RZEMIEN ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.314.424, de este domicilio y debidamente asistida por el Abogado REINALDO JOSÉ RZEMIEN FREYTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.608 y subsidiariamente la rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo GUSTAVO ADOLFO. SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio si.....