DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados ACOSTA RICHARD EDIXON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.974.322, de 18 años de edad, residenciado en la Calle 8 del Sector las Canarias, Casa N° 27, del Municipio Peña del Estado Yaracuy y IRWIN JOSE VIZCAYA, Venezolano, Indocumentado, de 20 años de edad, Residenciado en la Calle 8, Sector Daniel Carias, Casa N° 27, del Municipio Peña del Estado Yaracuy por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte deL Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, por ser un delito frustrado con las agravantes genéricas establecidas en el Artículo 77 Ordinal 8 y 11 del Código Penal, en perjuicio de Romero Neu Linardi Surardin. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento O.....