DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GUERRA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.293, de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de su hija la niña (Identificación Reservada), con domicilio en la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) quincenales, que deberá entregar directamente a la madre de la niña o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente a la cuota de manutención, con pagar, entre el día quince del mes .....