En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2015 por los ciudadanos William Pinto Villamediana y Juan Carlos Pintos Villamediana asistido por su apoderado judicial abogado Omar Antonio Gonzalez Pérez Ipsa Nº 68.080, contra la negativa de admisión de las pruebas documentales, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual Inadmite, que no puede admitirse en un proceso, una prueba que no indique cual es el objeto que con ella se pretende probar o el hecho que quiere demostrar.