En este estado la ciudadana Juez, vista la TACHA promovida por la parte demandante acuerda prolongar la presente audiencia a los fines de que se tramite la incidencia planteada, en consecuencia de conformidad con el ultimo aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia de que no se admitirán en ningún otro momento. Vencido dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para la evacuación de las mismas.--------------------------
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual