DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido dos (02) años y dos (02) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por JOSE MIGUEL MATERAN SANOJA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.124.321, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.567 y de este domicilio contra JESUS BERARDINELLI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.205, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Calle El Parque, Quinta Guilanna, Municipio San Felipe, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artícul.....