DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha 07 de febrero de 2019, por la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL MONIZ & MENESES, C.A., ut supra identificada, a través de su co apoderado judicial abogado JESÚS RAMÓN MEDINA, Inpreabogado Nº 32.183, en el juicio de TERCERÍA, seguido por la recurrente contra los ciudadanos NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.