DECLARA:
PRIEMRO: CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JORGE ROERTO CASTILLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.718, en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH ÁLVAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.582.035 por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales por la naturaleza de la acción.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil, por lo que no se requiere de la notificación de las partes.