III
DISPOSITIVO
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revocar la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, decretada en fecha, veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021); sobre el lote de terreno denominado FINCA DON SAMUEL, ubicada en el sector de la Catorce, en la Parroquia Yumare, municipio Yumare del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (33 Ha con 2.967 M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Palmacia Querales, Finca El Yaure y caserío La Catorce Norte; SUR: Terrenos ocupados por Larry Boss, Jorge Escorche y caserío La Catorce Norte; ESTE: Terrenos ocupados por Alexis Salones, Jorge Escorch.....