Venezolana del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacio en fecha 02 de junio de 2015; evidenciándose a los autos que la solicitante, es quien le garantiza sus derechos, en virtud, de la sentencia provisional de colocación familiar dictada la cual se encuentra vigente; pudiendo la ciudadana YOSMARY DAINETH ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.470, domiciliada en la Urbanización Caraguire 1 final calle 5 callejón vandelverde, Municipio Bolivar , estado Yaracuy; firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de la Cedula Venezolana del niño de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivame.....