DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, estima quien aquí resuelve, que en el caso de marras, lo ajustado a derecho es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por vía de sustitución de la originalmente impuesta por el Tribunal de Control N° 1 respectivo, fue acordada como sanción a IDENTIDAD OMITIDA, en la intención de que continúe cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a) y e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: No modificar ni sustituir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción a identidad omitida, ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho.