dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intento la ciudadana IRIS TIBISAY MONTERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-11.279.525, representada judicialmente por la Abogada Lisbeth Rojas Arends, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.348.449, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.126, contra del ciudadano WILMER DANIEL ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-8.517.529.
SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo la ciudadana IRIS TIBISAY MONTERO MELENDEZ con el ciudadano WILMER DANIEL ESCALONA SILVA, en fecha 04 de julio del año 1988, por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.