Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION, interpuesta por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.074, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA PAULOINI VILLA, el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intenta los abogados SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ Y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.478.946 y V-5.456.849, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.529 y 147.642, actuando en nombre propio y representación contra la ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA. SEGUNDO: Por cuanto la presente sent.....