por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano NAUDI JOSE CASTILLO GOMEZ, se compromete a pasar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenal y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; las cantidades señaladas serán depositadas en su debida oportunidad por el obligado alimentario en una Cuenta de Ahorro del Banco Casa Propia, .-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual, corresponde al 18.67% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 321.235,20. Dicho monto se incrementará automáticamente .....