administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero nacido en fecha 08/12/1981, Titular de la cedula de identidad numero 15.284.681, residenciado en: En calle 31, entre avenidas 09 y 09, casa numero 07-37, San Felipe Estado Yaracuy. A cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2,3 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal .....