Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al Solicitante y su Apoderado. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA AREVALO