Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
¿ Califica la aprehensión del adolescente: Jeison Román Bolívar Hernández, identificado supra, como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que su aprehensión se efectuó a pocos minutos de la ejecución de la acción su desplegada con los objetos que hacen presumir que es el autor.
¿ Calificada la aprehensión del adolescente en la ejecución de delito flagrante, comprobada la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal , así como la presunta participación del adolescente, y llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como es el fumus boni iuris y el periculum in mora y por cuanto se trata de uno de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad, este .....