PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Antonio Paiva Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 10.371.149, asistido por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, contra el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (CLEY).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que el presente acto fue reproducido de manera audiovisual, advirtiendo a las partes que la sentencia en extenso será publicada dentro de los 5 días hábiles siguientes al de hoy exclusive.
Se ordena agregar por secretaría los documentos y las copias simples de instrumento poder, que fueran consignadas por la parte querellada al momento de realizar su exposición, devolviéndose su original.