Nirgua, once (11) de abril del año dos mil doce.
201º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIO JOSÉ LOZADA AGUILAR y YEYDIE YOSMAIRA SALAZAR TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.278.679 y V.- 16.455.411, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del día viernes 30 de marzo de 2012, los cuales consignará por ante este juzgado hasta que se abra una cuenta de ahorros; adicional a ésta ofrece pasar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), como cuota especial para la compra de útiles escola.....