DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al solicitante subsanar, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, su solicitud y ampliar las pruebas promovidas, en los términos antes indicados, caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nirgua a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
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